martes, 9 de noviembre de 2010

Examen final: Sociología.

Estimadas/os:


Les he preparado como les prometí, una síntesis teórica de veinticuatro páginas, producto de las cien, que constan en las unidades de la 6 a la 9. 


Para facilitarles un poco las jornadas de estudio, de ese proceso tan tesional, llamado "evaluación".


Parafraseando a Platón que una vez dijo: "...Es mejor para un Estado, antes de tener buenas leyes, crear buenos hombres..."


Espero de corazón que  sean buenos estudiantes, pero antes, mejores hombres y mujeres, para el bien de su familia y nuestra sociedad que tanto lo necesita.


Su servidor y amigo: William E. López Morataya

Unidad VI
(Síntesis)
Precursores de la Sociología del derecho:
+ El Barón de Montesquieu: Filósofo iusnaturalista.
- Obra: “Del Espíritu de las leyes”, (Ginebra 1748).
- Vincula al hombre con su medio: sociedad, geografía, costumbres, religión, gobierno, etc. Se apoya en la antropología, sus viajes y literatura de dichos viajes, para explicar el principio de las leyes. (Todas las leyes humanas tienen en común denominador, las leyes que rigen el universo-. (racionalismo).
+ Jeremías Bentham: (Padre del utilitarismo).
- Atacó al sistema legal y judicial inglés.
- Obra: “Introducción a los principios de moral y legislación”.
- Todo debe ser juzgado según su utilidad o lo perjudicial a la sociedad.
- Simplificó los criterios de juzgamiento. ¿pero, cómo se puede medir esto? Favor de hacer este ejercicio cada lector.
- Niega la existencia de Dios.
- Lo bueno es útil; el dolor sacrifica el placer.
- El Panóptico: Ideó un modelo de cárcel vigilada (espía).
- Panóptico: Un solo punto de vista.
+ Conde Saint Simon: Filósofo del socialismo utópico.
- Considerado por algunos, entre los iniciadores de la sociología, como la “fisiología social”.
- Obra: “La industria, el sistema”: La propiedad privada debe existir sólo si se merece. –Sólo hay dos clases de individuos: los productores y los no productores. Los primeros: trabajadores y empresarios; los segundos los comerciantes intermediarios.
- “El nuevo cristianismo” (1825). Trata de la relaciones materiales y sociales.
+ Augusto Comte: Se le considera el creador del positivismo y acuñador del término de la sociología.
- Todas las ciencias tienen una jerarquía y, en la cúspide de su pirámide está la sociología. (positivismo). En la base el resto de ciencias.
- Todos los problemas sociales y morales deben ser analizados desde la perspectiva científica positivista.
- La ley de los tres estados: 1. Teológico; 2. Metafísico o abstracto; 3. Científico o positivo. Éste es el tránsito que da paso al progreso.
- La filosofía positivista de Comte, busca una reorganización social, política y económica de frente a la Revolución Industrial.
- Obra: “Curso de filosofía positiva”, “Discurso sobre el espíritu positivo”.
+ El evolucionismo: Paradigma científico del origen de las ciencias naturales.
+ Federico C. De Sagviny: Fundador de la Escuela histórica del derecho alamana.
- Estudioso del derecho romano antiguo y precursor del derecho romano moderno.
- Obra: “El derecho de prpiedad”. (la posesión: no existe un derecho de continuidad de posesión –derecho a usucapion; derecho a usucapir).
- Trata de crear una codificación alemana sin influencias de sistemas extranjeros.
- Se opone al derecho natural de los ilustrados.
+ Henry Summer Maine: Historiador del derecho inglés y sociólogo.
- Inició la etnología y el derecho comparado (derecho romano-derecho indiano).
+ Herbert Spencer: Naturalista, filósofo, psicólogo y sociólogo británico.
- Primer autor sociológico que utilizó los conceptos de: Estructura y función.
- Elaboró el sitema de filosofía evolucionista.
- Fundador del Darwinismo social.
+ Darwisnismo social: El comportamiento se puede seleccionar o modificar con determinados individuos, además, de lo fisilógico (utilizó vacas para reproducirlas con fines de estudios biológicos). Dijo Darwin: “Sólo el hombre deja que se reproduzcan por ignorancia sus peores individuos…”
- Los cambios fisiológicos no son predecibles.
+ Carlos Marx: Compartió su vida y obra con F. Engels.
- Fundó la Liga de los comunistas en Londres.
- Su obra cumbre: “El capital”.
- Materialista histórico: La historia es consecuencia del desarrollo dialéctico de la infraestuctura económico-social de la humanidad.
- Burguesía – Proletariado.
- Clase dominante – Clase dominada.
- Infraestructura – Superestructura.
- Medios de producción – Modos de producción.
- (El ordenamiento jurídico está en los modos de producción, detentados por la Burguesía dominadora).
- Se debe abolir la propiedad privada.
- Teoría del valor y el trabajo. (Lo que más trabajo cuesta producir, más valor debe tener).
- Plusvalía (producción y mercancías).
- No se necesita Estado, si no hay clases sociales.
- El Estado propicia la lucha de clases.
Séptima Unidad
La sociología jurídica crítica en su problema actual.
- La profesión jurídica:
- Entendida como la existencia de un conjunto de hombres, prudentes, dedicados exclusivamente al ejercicio del derecho distingue a Roma de otros pueblos con mayor evolución filosófica.
- El jurista no era legislador porque no hacía leyes; sólo se inspiraba en la justicia y aplicaba la equidad. Es tal la trascendencia del jurista romano que aunque sus decisiones no eran vinculantes, eran aceptadas sin ser impuestas.
- En Roma el jurista era conservador, no era dado a innovar El jurista romano era omnicompresivo, omnímodo. Los juristas no tenían función pública, sino privada; sólo se ocuparon de lo que se conoce hoy como Derecho Privado.
- No recibían remuneración por su trabajo, era honorífico. La iurisprudentia, el oficio del jurista, fue definida por Ulpiano como divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia (conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto).
- También llamada ciencia del derecho, fue ejercida, en los primeros tiempos, por los pontífices y siglos más tarde se convirtió en oficio libre y dignamente desarrollado por laicos; alcanzando su máximo esplendor en un período de algo más de dos siglos y medio, desde Augusto hasta los Severos (27 a. de C. a 235 d. de C.).
- El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes.
- Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica.
- El sacerdote, el médico, el abogado son aquellas personas que por las especiales características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundo referido a la intimidad de la persona.
- La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los problemas relativos a su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participado en la
redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún tramo de su vida.
- La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.
- Así pues, urge una renovación de la moral, que en diálogo con la postmodernidad genere una moral de la persona, una moral concreta, una moral de actitudes y de opciones fundamentales. Urge promover, no una moral minimalista, sino una moral de aspiraciones.
- Quizá ninguna profesión, como la jurídica, esté sometida a una tan fuerte tensión: la de guiarse por los altos ideales de la justicia y la equidad, y la de dejarse arrastrar por las más bajas inclinaciones hacia la corrupción y la injusticia. Lamentablemente el problema no es nuevo, ni se circunscribe a una sola nación.
- En efecto, la mala fama de la profesión jurídica ya existía desde la época de Platón. En la Academia escribió en su diálogo Las leyes: "Hay muchas cosas nobles en la vida humana, pero en la mayoría se fijan males que fatalmente los corrompen y dañan... sin embargo, a esta profesión que se nos presenta bajo el bello nombre de arte se le asigna una mala reputación... Ahora bien, en nuestro Estado este llamado arte... no debería existir jamás".
- Tomás Moro, un gran abogado, los desterró de su Utopía: "Ellos no tienen abogados entre sí, porque los consideran la clase de personas cuya profesión es desvirtuar las cosas".
- Siendo una profesión tan noble, las recriminaciones contra los abogados son un hecho casi universal.
- Después del descubrimiento de América, los monarcas españoles, queriendo preservar a las nuevas colonias de las lacras que sufría la sociedad española, prohibieron la emigración de los abogados debido a "su afición a los pleitos, su pasión por la trácala y su capacidad de engullir bienes y fortunas en procesos interminables".
- La sociedad, muchas veces les atribuye falta de ética y, en ocasiones llega a identificar al abogado con su cliente.
- Von Ihering nos recuerda que en los primeros tiempos de Roma el juez que se dejaba corromper era castigado con la pena de muerte.
- Cuando las instituciones legales no están a la altura de su misión la "justicia popular" entra en acción, y con sed de venganza, (Veamos tantos casos de linchamientos y vejaciones sociales en nuestro país).
El acceso a la justicia:
- La obligación del Estado de proteger y garantizar el ejercicio de derechos de las personas como “titulares de derechos”, en igualdad de condiciones y sin discriminación por razones de sexo, raza, etnia, edad, ideología política y creencias religiosas.
- La aplicación de justicia pronta y cumplida; situación que implica que los titulares de derechos obtengan una resolución justa a sus pretensiones, en un plazo razonable, de manera imparcial y conforme a los criterios y procedimientos estipulados por la ley.
- El acceso a la justicia es un derecho humano que constituye un elemento fundamental para garantizar el derecho al desarrollo.
- El acceso a la justicia constituye un instrumento para la transformación de las relaciones de poder que perpetúan la exclusión y la pobreza.
- La situación de pobreza en que vive un alto porcentaje de la población guatemalteca dificulta sus posibilidades de acceder a servicios básicos de salud, educación, vivienda y otros, incluyendo los de justicia.
- Dentro de la población indígena el mayor índice de pobreza y las mayores dificultades para acceder a los servicios públicos en general lo presentan las mujeres.
- La pobreza económica de la población se traduce de manera dramática en una “pobreza legal”, que impide una verdadera solución a los conflictos.
- Los Acuerdos de Paz impulsaron un conjunto de reformas orientadas a superar una serie de obstáculos estructurales, de carácter económico, social y cultural, existentes en el país, que impiden el acceso igualitario de todas la personas a la justicia, tal y como se dispone tanto en la Constitución Política de la República como en los diversos tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, aprobados y ratificados por Guatemala.
- Las reformas promovidas por los Acuerdos de Paz para favorecer el acceso a la justicia, se centraron principalmente en los aspectos siguientes:
_ Ampliación de la cobertura geográfica de las instituciones de justicia.
_ Impulsar servicios de asesoría gratuita para personas de escasos recursos económicos. Así también el establecimiento del servicio público de defensa penal.
_ Funcionamiento de los servicios de justicia con pertinencia lingüística y cultural:
i) sistema de capacitación y selección de intérpretes judiciales y operadores de justicia de y para idiomas indígenas;
ii) aplicación del peritaje cultural;
iii) programas permanentes de para operadores de justicia de sensibilización sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en
el conocimiento de sus normas y procedimientos que regulan su vida comunitaria.
_ Respeto y conocimiento sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial de sus normas y procedimientos que regulan su vida comunitaria.
_ Ampliación y reconocimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
_ Agilización de los procesos judiciales y excelencia profesional de los operadores de justicia.
El discurso jurídico:
- La síntesis entre discurso legal y discurso social se cumple en el discurso judicial.
- Éste asume el carácter de enunciación, en cuanto acto existencial que actualiza determinadas posibilidades del sistema jurídico.
- En cuanto enunciación, el discurso judicial es siempre el inicio del envejecimiento del discurso legal que, por su carácter dual respecto del discurso social, reclama una constante superación.
- Por su parte el discurso legal es un mecanismo seminal de nuevas posibilidades de significación en el universo virtual de lo jurídico, a las que potencia o diluye, en función del éxito previo o del posterior fracaso de la experiencia judicial, en su interacción con el discurso social.
- El discurso jurídico como hemos señalado, escrito, pero además es histórico y consecuentemente narrativo, dentro de una estrategia de persuasión.
- El discurso jurídico y/o la lógica jurídica, para Barros (1994), es un metalenguaje dedicado a observar el correcto funcionamiento de la actividad argumental en el ámbito del razonamiento jurídico, en consecuencia, en el ámbito de la aplicación de la ley, de la administración de justicia y de la elaboración de las leyes.
- En dos enunciados, según Alexy (1989), se reúne el contenido medular de la lógica de los silogismos jurídicos que actualizan la ley y que son utilizados por quienes administran la justicia y por los que elaboran leyes; estos enunciados son:
- La proposición normativa (premisa mayor): corresponde al conjunto de enunciados reglamentarios que imperan en un período; no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o no, acatados o no, y dependen de una disposición constitucional, o de la discusión dogmática del caso. (Para una provechosa discusión sobre el papel de la dogmática ver Luhmann, 1983).
- La proposición enunciativa (premisa menor, dato): corresponde a juicios de la experiencia que describen situaciones particulares y consideraciones de hecho; son verdaderas o falsas debido a que se les somete al criterio de falsación experiencial, y dependen de los términos procesales: testigos, declaraciones, etc.
-Alexy (1989) señala al respecto:
"...La necesidad del discurso jurídico surge de la debilidad de las reglas y formas del discurso práctico general. La debilidad de estas reglas y formas consiste en que las mismas definen un procedimiento de decisión que en numerosos casos no lleva a ningún resultado y que, si lleva a un resultado, no garantiza ninguna seguridad definitiva..." (Alexy, 1989: 273).
Veámoslo en el ejemplo que sigue:
a) Quien comete un asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor.
b) Quien mata alevosamente, comete un asesinato.
c) Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro, actúa alevosamente.
d) Quien mata a una persona mientras está dormida, se aprovecha de su estado de indefensión.
e) X mató a Y mientras este último estaba dormido.
f) A X se le debe imponer la pena de reclusión mayor.
Se observa que aplica un procedimiento silogístico clásico, en términos de sorites, cuya conclusión se desprende correctamente de la norma universal como antecedente.
- Los derechos humanos y el uso alternativo del derecho:
- Por derecho de interés público se entiende el conjunto de prácticas y estrategias jurídicas y judiciales encaminadas a utilizar el derecho como un mecanismo de transformación social.
- Los orígenes de esta concepción alternativa sobre el uso del derecho podrían rastrearse hasta la idea del "derecho del pueblo" planteada por Friedrich Karl Von Savigny y la escuela histórica del derecho.
Herramientas legales
Los canales de uso transformador del derecho dependen del ordenamiento jurídico de cada país. A nivel general, se pueden enunciar tres herramientas legales comunes:
• La acción de inconstitucionalidad (en algunos países conocida como queja constitucional) que se entabla ante el Tribunal Constitucional.
• El recurso de amparo (en algunos países conocida como acción de tutela o acción de amparo)
• Las acciones contencioso-administrativas (acción de grupo, acción de nulidad, acción de restablecimiento del derecho).
La crítica al procedimiento judicial:
- Lograr la independencia judicial con el propósito de asegurar la imparcialidad en las decisiones judiciales es una iniciativa compleja.
- Mucho depende de las costumbres locales, las expectativas y los arreglos institucionales.
- Los procesos principales y los arreglos institucionales afectan la independencia judicial.
- Los países regidos por derecho civil muchas veces utilizan un proceso de selección basado en méritos, incluyendo un examen para seleccionar a los jueces de los tribunales inferiores. La adopción de este sistema puede ser un paso importante hacia adelante cuando se compara con los procesos políticos o personales, aunque hay poca concordancia sobre la manera de poner a prueba las calificaciones relevantes para ser un juez justo e imparcial.
- Los procesos de selección mejorados deben ser reforzados por la seguridad de la permanencia en el cargo.
- Hay dos modelos básicos que definen la relación entre el poder judicial y el resto del gobierno: (1) un poder judicial dependiente de un órgano del poder ejecutivo para sus funciones administrativas y presupuestarias; y (2) un poder judicial separado que maneje su propia administración y presupuesto.
Octava Unidad
Las técnicas sociológicas en materia de criminalidad y desviación
- La criminología general y la sociología criminal:
- La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal.
- La criminología estudia las causas del delito y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre.
La criminología en relación con la sociología
- La criminología como ciencia multidisciplinar se nutre y se auxilia de otras disciplinas para encontrar las causantes del delito y búsqueda de las soluciones a las conductas desvirtuadas o antisociales.
- La sociología es una de las ciencias sustanciales para subsidiar a la criminología, desde el simple hecho de estudiar los factores sociales y por su método científico autónomo esta ciencia consigue grandes aportes en el aspecto criminológico.
Aportes de la Sociología a la Criminología
- Los sociólogos a través de sus teorías, afirmaciones aportaron a la criminología produciendo dos puntos de vista de suma relevancia: la Sociología Criminal y la Sociología Forense.
- La Sociología criminal, analiza el delito como hecho social, como magnitud colectiva aporte de la sociología: Sociología Forense, evidencia las formas de relacionarse de los sujeto.
Enfoque interaccionista
- Fija su base en la pretexto de que "la sociedad produce y tiene los delincuentes que se merece". Esta corriente afirma que los grupos con posición económica y política dominante tienen alta incidencia en el dominio cultural, ideológico y del aparato normativo, es decir, este grupo privilegiado define que conductas son de carácter delictivas y cuales no.
- Esta corriente se apoya de información de carácter cuantitativa como lo son la estadística criminal, cifra negra y estigmatización social.
- Uno de los intelectuales símbolos del enfoque interaccionista se encuentra Edwin Sutherland. Fue el autor del texto principal Criminología, publicado en 1924, primero afirmando el principio de asociación diferencial (1939).
- En su monografía de 1949 los delitos de cuello blanco que se define una delitos de cuello blanco como "aproximadamente como un crimen cometido por una persona de respetabilidad y de alto estatus social en el curso de su ocupación".
Los primeros antecedentes
- La historia de la criminología es muy amplia, sus precedentes se sitúan en la época de los filósofos Sócrates, Platón y Aristóteles que consideraban la delincuencia como consecuencia de deficiencias mentales o de herencia. Los Padres de la Iglesia Católica, de la mano de Santo Tomás de Aquino, aportaron a encontrar la génesis de la delincuencia; Personajes Símbolos del Renacimiento como Erasmo de Rotterdam, Martín Lutero y Tomás Moro con su obra "La Utopía" que reflexionaron sobre la relación de la pobreza con el delito y el enfoque de un ente estatal justo.
- La esencia de la Criminología empieza con el autor Cesar Becaria compendia en su obra (De los delitos y las penas)
- Enrico Ferri es considerado unos de los precursores de la criminología y se le toma como punto de arranque de la escuela clásica.
- En el siglo XIX, se empiezan a aplicar los métodos de observación científica al crimen, con el fin de determinar las causas de la criminalidad. Empiezan a nacer las escuelas criminológicas, guiadas a explicar las causas de la delincuencia desde diversas disciplinas que son supletorias o auxiliares a la disciplina criminológica.
El positivismo biológico:
- En la criminología clásica, fundada en el espíritu del Iluminismo europeo por Cesare Beccaria, los hombres viven en sociedad de acuerdo a un Contrato Social, por el cual cada individuo suscribe libremente su adhesión a la comunidad, que le provee seguridad y orden.
- Este ente social castigará a aquellos que realicen conductas contrarias a ese orden establecido, que da equilibrio y estabilidad al grupo humano.
- Este individuo, que por medio de su conducta desviada perjudica a la comunidad, será estudiado por la Criminología, que dará los tipos penales que sancionaran conductas jurídicamente reprochables.
- Esta concepción de control social, es observada por Michel Foucault como una disputa de razas entre los que se encuentran por un lado, los que ostentan el poder, y por el otro los que atentan contra el elemento biológico.
- Cesare Lombroso con su concepción del Hombre Criminal (1876) da los fundamentos de la aplicación del Positivismo Biológico, en el contexto del evolucionismo, a la Ciencia del Crimen. Lombroso consideraba al delito determinado por causas biológicas, originadas principalmente en razones hereditarias, luego Garófalo en su obra Criminología (1905) pondrá el acento en el aspecto psicológico, mientras que Ferri lo hará en el sociológico en su Sociología Criminal (1900).
- Charles Darwin con su obra El Origen de las Especies (1859), rompe con las teorías creacionistas que reconocían un origen Divino al Universo y a la vida animal. El Hombre, hasta el momento centro de la creación, pasa a ser una especie más dentro de la cadena biológica que permite a los organismos evolucionar y mutar, en contradicción con la estática creacionista.
- Desde este momento surgirá la necesidad de mantener el control de la sociedad a través de la profilaxis de los biológicamente ‘degenerados’, que son titulares de conductas desviadas, cuestión que requiere de una acción terapéutica para normalizar a estos seres ‘enfermos’.
- Esta mixtura entre biología y crimen crea una antropología criminal que tendrá para Di Tullio, dos momentos: 1) La fase lombrosiana, y 2) La fase postlombrosiana.
- Tiegui considera que:
“En la fase lombrosiana predominan las indagaciones morfológicas y fisiognómicas; en la fase postlombrosiana a los aportes netamente
antropométricos se añaden: 1) los de las correcciones biotipológicas; 2) los de la endocrinología, y 3) los de la biopsicopatologia”.
El positivismo sociológico:
- El mejor medio de comprender el significado del positivismo sociológico son las doctrinas del sociólogo austriaco Ludwig Gumplowicz (1838 - 1909).
- Afirmaba Gumplowicz que el factor que mueve la historia humana es la lucha de las diferentes razas por la supremacía y el poder. En esa lucha la raza más fuerte subyuga a la más débil y establece una organización para estabilizar y perpetuar su dominio.
- No hay Derecho que no sea expresión de una desigualdad.
- En ese aspecto el Derecho es un reflejo auténtico del Estado, que también aspira únicamente a regular la coexistencia de grupos raciales y sociales desiguales, mediante la soberanía del grupo más fuerte sobre el más débil.
- En la lucha, las clases oprimidas emplean como arma principal la idea de Derecho. Ésta es un arma que ha sido forjada por la clase gobernante, pero la emplean las clases más bajas con objeto de atacar o destruir el dominio de aquélla. Por ejemplo, la burguesía, en su lucha con la clase feudal, apeló a los derechos universales del hombre, a la libertad y a la igualdad. En tiempos más recientes, la clase trabajadora hizo lo mismo en su lucha por la emancipación económica.
- El error de Gumplowicz consistió en no diferenciar las varias formas y manifestaciones del Derecho y en incurrir en generalizaciones que no facilitaban una comprensión de las tendencias y de la dinámica inherentes al desarrollo jurídico.
- Kohler parte del supuesto de que todas y cada una de las formas de civilización hacen uso del Derecho; en realidad, el verdadero Derecho es un medio específico de control social, que no se realiza en todas las formas de civilización humana.
- No es cierto que sin Derecho sea “totalmente inconcebible la vida humana en sociedad”. Esta opinión conduce a un relativismo jurídico que tiende a oscurecer el significado y carácter del Derecho.
- El instrumento dominante de control social en una determinada sociedad puede ser el poder; la administración, la moral o la costumbre. No tiene que ser necesariamente el Derecho.
- Radbruch está dispuesto a dar a cualquier filosofía política, económica o social, que logre agrupar a la mayoría bajo sus banderas, libertad para que gobierne el Estado con arreglo a su criterio. Es un adepto tan convencido del relativismo democrático que no reconoce la existencia de una filosofía de la vida que pueda pretender validez absoluta.
- En opinión de Radbruch, el Derecho es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida humana en común. El fin último del Derecho es la realización de la justicia.
Las primeras teorías sociales del delito y los aportes de Durkeim
- La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
- Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad.
Émile Durkheim (Épinal, Francia, 15 de abril 1858 – París, 15 de noviembre 1917). Uno de los creadores de la sociología moderna, junto a Max Weber y Karl Marx. Fundador de la primera revista dedicada a la sociología, el Année Sociologique, con el cual también se identifica al grupo de estudiosos que desarrolló su programa de investigación sociológica.
Teoría sociológica de Durkheim
Hechos sociales
- Durkheim definió los hechos sociales en Las reglas del método sociológico como: «...modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen a él...»
- Dichos hechos existen con anterioridad al nacimiento de un individuo en determinada sociedad; por lo tanto, son exteriores a él.
- Durkheim afirmó: «si existían antes es que existen fuera de nosotros» y menciona la lengua natal, la escritura y el sistema monetario como ejemplos.
- Durkheim también dijo que la sociedad era algo que estaba fuera y dentro del hombre al mismo tiempo gracias a que este adoptaba e interiorizaba los valores y la moral de la sociedad, de esto también deriva que unos se vean obligados a ciertos parámetros y límites de los que ellos no están de acuerdo y se rebelen ante ella.
- Según la visión durkheimiana, el Estado se define por las funciones que cumple, que deben ser limitadas, ya que no tiene que manejar los lazos sociales ni la conciencia colectiva. El Estado es un tipo de conciencia colectiva, pero no la concentra toda: es un órgano de pensamiento social, y su función específica es elaborar ciertas representaciones sociales para dirigir la conducta colectiva.
+ Los orígenes de la sociología (otra perspectiva de la dada en la primera unidad)
- Es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad. Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas.
- La sociología utiliza diferentes métodos de investigación empírica y análisis crítico para perfeccionar y desarrollar un conjunto de conocimientos acerca de la actividad social humana, a menudo con el propósito de aplicar dichos conocimientos a la consecución del bienestar social.
- La sociología estudia todos los fenómenos sociales a nivel macro y micro, desde el espectro objetivo hasta el subjetivo.
7Las derivaciones de la ecología social. La asociación y organización
- Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual.
- El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de las inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.
- La ecología social es una escuela del ecologismo y del anarquismo que busca un manejo humanista del medio ambiente, y afirma existe una relación holística entre los seres naturales, incluidos los seres humanos, que lleva a afirmar a los ecólogos sociales que el orden natural no necesita autoridades ni mando centralizado, sino que es descentralizado y en redes.
Las teorías funcionalistas. La “anomia” según Merton. Crítica a la teoría:
- Anomia
- En ciencias sociales, la anomia es la falta de normas o incapacidad de la estructura social de proveer a ciertos individuos lo necesario para lograr las metas de la sociedad.
- Se trata de un concepto que ha ejercido gran influencia en la teoría sociológica contemporánea.
- También ha ofrecido una de las explicaciones más importantes de la conducta desviada.
- El término (etimológicamente sin norma) se emplea en sociología para referirse a una desviación o ruptura de las normas sociales, no de las leyes (esto último es "delito").
- En el mismo sentido ha sido retomado por la antropología, aunque en esta disciplina ha ido perdiendo vigencia tras la crítica de las corrientes opuestas al funcionalismo estructuralista, sobre todo el multiculturalismo.
- El término fue introducido por Émile Durkheim (La división del trabajo social y El suicidio) y Robert K. Merton (Teoría social y estructura social); este último formuló las leyes que, al incumplirse, conducían a la anomia:
• Los fines culturales como deseos y esperanzas de los miembros de la sociedad.
• Unas normas que determinen los medios que permitan a las gentes acceder a esos fines.
• El reparto de estos medios.
Teoría funcionalista derivada de las anteriores. Las subculturas delictivas:
- La teoría funcionalista, a diferencia de lo que opinaba la Teoría de usos y gratificaciones considera a la sociedad como una totalidad marcada por el equilibrio, y en la que los medios de comunicación tienen una gran importancia dentro de la estabilidad social.
- Las sociedades disponen de mecanismos propios capaces de regular los conflictos y las irregularidades; así, las normas que determinan el código de conducta de los individuos variarán en función de los medios existentes y esto es lo que rige el equilibrio social.
- Por tanto podríamos entender la sociedad como un "organismo", un sistema articulado e interrelacionado. Una totalidad constituida por partes discretas. A la vez, cada una de estas partes tiene una función de integración y mantenimiento del propio sistema.
- El pionero iniciador de la tendencia funcionalista en latinoamérica fue Gustavo Mendoza, quien adquirió sus conocimientos en el instituto humano-tecnológico Humboldt.
- La teoría de sistemas (según Parsons) se basa en la teoría funcionalista. Establece que la sociedad se organiza como un sistema social que debe resolver cuatro imperativos fundamentales para subsistir:
• Adaptación al ambiente,
• conservación del modelo y control de tensiones,
• persecución de la finalidad,
• integración mediante las diferentes clases sociales.
Empirismo
- El empirismo es una de las bases de la teoría funcionalista. Es una corriente filosófica del siglo XVIII que busca conocer la realidad a través de la observación de los fenómenos observables.
- La explicación de los acontecimientos se obtiene para los empiristas mediante la construcción de leyes generales y las relaciones causales entre fenómenos observables
Positivismo
- Otra doctrina filosófica que influyó en la construcción del pensamiento funcionalista es el positivismo.
- Una escuela sobre teoría de la ciencia fundada por A. Comte que comprende una reforma en la sociedad y una religión.
- Constituyendo una teoría del saber que no admite otra realidad que no sean los hechos, ni a investigar otra cosa que no sean las relaciones entre los hechos.
Teoría Liberal
- Esta teoría normativa daba amplia libertad para poner en los medios lo que quisieran sus productores, incluyendo la violencia.
- La sociedad es la suma de individuos que buscan sus propias metas particulares.
- El progreso de la sociedad dependerá de elegir las soluciones ‘buenas’ y no las ‘malas’. Por lo tanto se trata de una libertad para elegir el bien.
- Eligen la prensa libre como estandarte y ejemplo de la libertad. Proclaman que ella debe ser el mercado libre de las ideas.
- Se pueden publicar aun las declaraciones 'falsas', pues ellas ayudan a aclarar más las verdaderas.
- Así pues, en la sociedad cada uno tiene derecho a equivocarse, el error tiene que tener cabida. Hay que aceptar esta posibilidad, pues el individuo siempre puede perfeccionarse a través de la educación y el acceso a la información.
- Cuanta mayor información haya, mayor será la mejora económica, social y política de la sociedad.
- (Rowland, 1983). Esto no es peligroso, pues en un auténtico foro, público y libre, lo falso quedaría rechazado (Principio de autocorrección). La ley del mercado hará que eventualmente lo bueno prevalezca (pues todos lo querrán) y lo malo desaparezca por sí solo.
- (McQuail, 1994). El que haya ‘prensa libre’ tiene la ventaja de que la ‘sociedad’ puede conocer así lo que sus individuos piensan y quieren.
- Para el s. XIX ‘libertad de prensa’ significaba que ni el Estado ni cualquier otra institución podía censurar o atacar a los dueños de los medios.
- La teoría funcionalista de la comunicación
- La teoría funcionalista nace a principios del siglo XX por santiago David Emanuel con la obra de Harold Lasswell, World Politics and Personal Insecurity y Propaganda and Promotional Activities;
- Otro de los autores que ha realizado grandes aportaciones a la Teoría funcionalista fue Paul Lazarsfeld mediante su trabajo The People's Choice.
- Como todas las teorías de la comunicación, trata sobre el poder y la influencia de los medios de comunicación en el público.
- Esta teoría afirma que los medios de comunicación, entendidos como emisores de información, siempre tienen la intención de obtener un efecto sobre el receptor, es decir, se intenta persuadir a los espectadores. Para conseguirlo se formulan las siguientes preguntas: quién, dice qué, a quién, a través de qué medio y con qué efecto.
- Los medios de comunicación social son desde esta perspectiva un subsistema dentro del sistema social.
- Como representantes de esta teoría también podemos destacar a M. McLuhan, Berelson y Charles Wright.
- Robert Merton -> funciones de los Medios de Comunicación -> determinantes de la estructura social (dependientes y condicionantes de cambios sociales).
- Los Medios establecen la norma social, son un agente de socialización (que obvia los comportamientos desviados).
- La teoría funcionalista centrará sus investigaciones en la capacidad de los Medios para realizar sus funciones (conducta de los receptores, intereses de la audiencia, poder y efecto de los Medios).
Investigadores posteriores han vinculado la desviación con la existencia de grupos subculturales que adoptan ciertas normas que fomentan o recompensan los comportamientos delictivos.
Teoría criminológica de la interacción; la rotulación y la reacción social:
- Los sociólogos que estudian la desviación desde la tradición interaccionista creen que ésta se construye socialmente.
- Rechazan la idea de que haya clases de conducta inherentemente "desviadas". En lugar de esto, los interaccionistas se preguntan cómo se definen los comportamientos desviados y por qué a ciertos grupos, y no a otros, se les cuelga esa etiqueta.
- Uno de los autores que primero indicó que la desviación se aprende mediante la interacción con los demás fue Sutherland (1949) planteó un concepto que habría de influir notablemente en el interaccionismo posterior.
- En cuanto al fenómeno de la desviación, la criminología aborda los factores explicativos de la conducta desviada y la conducta delictiva de manera simultánea (robo, homicidio, daño, etc.). Estos factores pueden ser vistos desde una perspectiva causal como determinantes de orden psicológico, biológico o social, o pueden ser estudiados como categorías de orden cultural resultantes de procesos de interacción y definición social complejos, en los que intervienen elementos de tipo histórico, político o cultural.
- Entendida la conducta desviada como aquel comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta.
- El travestismo podría considerarse como una conducta desviada, pero resulta categóricamente distinta a la conducta desviada de, por ejemplo, robar en un establecimiento.
Criticas a la teoría de la rotulación (etiquetamiento)
- Los partidos políticos conservadores abogaban por un incremento de las penas, lo que se traducía en condenas más largas para los condenados, y ayuda a explicar el auge de la población penitenciaria que tuvo lugar a comienzos de la década de 1970.
La idea de “desviación primaria y secundaria”
- Una de las aportaciones fundamentales de esta teoría es la distinción entre desviación primaria y secundaria realizada por Edwin Lemert.
- Dentro de la primaria se encuadrarían los incumplimientos de las normas que no hacen sentirse desviado a quien lo comete, ni es visto así por los demás.
- Dentro de la secundaria estarían por el contrario los incumplimientos que hacen cambiar la concepción que los demás tienen del autor, etiquetándolo como desviado.
- Este etiquetamiento provocará que el autor reorganice la percepción de sí mismo asumiendo la nueva definición que los demás dan de él.
- Prácticamente todo el mundo ha cometido actos desviados. Es difícil encontrar a alguien que no haya mentido, cometido algún pequeño robo o consumido alguna droga ilegal, pero pocas de estas personas son catalogadas -o autocatalogadas- como mentirosos, ladrones o drogadictos.
- La desviación secundaria está muy relacionada con el concepto de estigma desarrollado por Erving Goffman, definido como una marca social negativa usada para definir a una persona.
- El estigma se convierte en un rol dominante del individuo y todos los actos pasados empiezan a reinterpretarse bajo la perspectiva del nuevo estigma, en un proceso de distorsión biográfica conocido como etiquetaje retrospectivo.
Enfoque Biológico
- Uno de los primeros intentos para entender de manera científica el fenómeno de la desviación se hizo desde el ámbito de la Biología.
- Durante el siglo XIX se desarrollaron diversos estudios para intentar descubrir cuáles eran las características físicas que convertían a las personas en desviadas.
- La idea de poder explicar la conducta delictiva en base a rasgos biológicos tiene interesantes precedentes en algunas legislaciones medievales, en las que se recomendaba a los jueces que dudasen entre dos sospechosos eligiesen a los más feos y deformes.
- En 1876 el medico penitenciario Cesare Lombroso elaboró una detallada teoría sobre las características físicas que provocaban la delincuencia. Los rasgos físicos descritos eran básicamente simiescos:
vello abundante, brazos largos, frente estrecha, mandíbula prominente, etc.
- Aunque los estudios de Lambroso alcanzaron una gran notoriedad en su época, el determinismo biológico, tras las sucesivas criticas, fue cayendo en desuso hasta mediados del siglo XX, cuando Willians Sheldon realiza un estudio con cientos de jóvenes en el que llega a conclusiones similares.
- Para Sheldon existen tres tipos básicos de constitución física -Endomorfo, Mesomorfo y Ectomorfo- a los que corresponden tres personalidades diversas, siendo los mesomorfos -con constitución musculosa y atlética- los más predispuestos a delinquir. Los datos de Sheldon fueron reanalizados por Eleonor Glueck llegando a la conclusión de que no puede afirmarse que la constitución atlética sea un buen predictor de la delincuencia, y muchos menos su causa.
La teoría de los valores subterráneos y la crítica a las subculturas:
- Esta teoría se basa en el principio de que la conducta desviada -al igual que el resto de conductas- se aprende en el ambiente en que se vive.
Los actos desviados serían por lo tanto una consecuencia de la socialización en ambientes con valores y normas distintos a los de la sociedad en general.
“La cultura criminal es tan real como la legal, y mucho más difundida de lo que se piensa habitualmente”.
Walter Miller estudió cómo se crean las subculturas de la desviación, llegando a la conclusión de que éstas suelen aparecer entre los jóvenes de clase baja, ya que son los que tienen menos posibilidades de cumplir sus aspiraciones por medios legítimos. Miller además individuó las características de estas subculturas, cuyos principales rasgos serían: La rutinización del conflicto, la dureza, la sagacidad y la autonomía.
- La influencia de la reacción social sobre la conducta ulterior del desviado
- En primer lugar nos habla sobre la manera en que los miembros de un grupo social dominante, reaccionan ante un evento que viola las reglas establecidas para vivir en comunidad: reacción comunitaria. La describe cómo espontánea y conlleva una "…fuerte carga emocional." Ejemplos: delitos o crímenes como la violación, el maltrato o asesinato de menores o ancianos, o de personas muy queridas por la comunidad, los cuales producen sentimientos de coraje e ira que puede llevar a una turba a ejecutar al ofensor sin que medie la intervención policíaca.
- En segundo lugar se define la reacción religiosa, la cual surge cuando un grupo ve amenazadas sus creencias y estilos de vida religiosos. La historia de la humanidad evidencia las persecuciones, torturas y asesinatos primero contra los Cristianos, en la Antigüedad Clásica, luego la crucifixión de Jesucristo.
- Por último, y no menos importante, se presenta la reacción jurídico penal, representada por las leyes, los códigos penales, y los sistemas de justicia criminal. Se institucionaliza la ley penal sustantiva, la cual define los actos que constituyen el delito, sus elementos, modalidades, establece el castigo como disuasivo de la conducta ilegal y se crean los mecanismos o instituciones para implementarlos.
- De acuerdo a los sociólogos Gelles y Levine (2000) las leyes y las normas sociales son formas de control social, dirigidas a "…prevenir y/o corregir el comportamiento desviado".
Entonces, ¿qué es la desviación? Es el resultado del control y de la reacción social. Generalmente se define como la violación de las normas establecidas por la sociedad. Donde existen reglas, existe la desviación. (Albert Cohen, 1966)
Para Rubington y Weimberg (1995) la desviación se considera como "…la violación de las reglas sociales". Ocurre cuando alguien quebranta los valores y normas de una sociedad o grupo.
La Licda. Lola Aniyar de Castro (2004) define el concepto como "…una transacción que tiene lugar entre el grupo social y la persona mirada por ese grupo como trasgresor". Las reglas son impuestas por aquellos que poseen el poder político y económico. Estos ocupan posiciones en instituciones sociales complejas y son los que determinan cuáles son las reglas del juego que todos debemos seguir”.
Novena unidad
El derecho y su reacción con la estructura social y orden jurídico
1 Sociedad y orden jurídico:
- La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de manera compleja que son, a veces, causa de conflictos.
- Aristóteles es un principal personaje que dice "el hombre es animal político".
- El hombre al tratar de evitar esos problemas o conflicto en la sociedad, para resolverlos, se ha creído necesario determinar los límites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de un hombre, evitando molestar o alterar la conducta de los demás hombres.
- Dentro de la sociedad existen varias culturas que son creadas por el hombre, y esas culturas tienen su propio territorio para poder desarrollar una interacción acertada con los sujetos de mismas creencias, costumbres, comportamientos, ideologías e igual idioma.
- Los habitantes, el entorno y los proyectos o prácticas sociales hacen parte de una cultura, pero existen otros aspectos que ayudan a ampliar el concepto de sociedad y el más interesante y que ha logrado que la
comunicación se desarrolle constantemente es la nueva era de la información, es decir la tecnología alcanzada en los medios de producción.
- John Macionis identifica cuatro funciones que, en distintas sociedades o épocas, han justificado la existencia del castigo. La primera, y más antigua, sería el desquite, que se basa en la idea de recuperar el orden interrumpido, por lo que se aplica al infractor un daño proporcional al daño cometido. Está contenida en la Ley del talión y el principio bíblico de ojo por ojo, diente por diente. La segunda, la disuasión, es la idea de que el castigo desincentiva el incumplimiento normativo. Se formaliza teóricamente en el siglo XVIII, con la concepción del ser humano como un ser racional, movido por cálculos de coste y beneficio. La tercera es la rehabilitación, por la que se pretenden modificar las pautas de conductas desviadas del individuo. Toma auge en el siglo XIX con la aparición de las Ciencias sociales y los estudios científicos sobre la conducta humana. Después, estaría la función de protección de la sociedad por la que se separa al desviado del resto del cuerpo social, ya sea encerrándolo, desterrándolo o ejecutándolo. El hecho de que, más allá de que en un momento histórico determinado se ponga el acento en una u otra, el que las cuatro ideas sobre la función del castigo puedan darse contemporáneamente es contingente.
- Otro castigo que provoca grandes debates sobre su eficacia es la pena de muerte, un castigo que ha sido practicado desde la antigüedad en prácticamente todas las sociedades.
- En el siglo XIX se inicia una tendencia hacia su abolición -o limitación a casos extraordinarios- en un creciente número de países.
- Diversos estudios realizados hacen concluir a la mayoría de los autores que las evidencias empíricas disponibles muestran que la pena capital apenas tendría efecto disuasorio.
- La tendencia a abolir la pena de muerte, la aparición de las cárceles y la humanización de la pena en general, han sido analizadas por Michel Foucault, en su clásico Vigilar y castigar.
- El autor analiza el gran cambio sufrido por los castigos entre los siglos XVIII y XIX, en el que se pasa de la espectacularidad de las torturas y ejecuciones públicas medievales a los castigos dentro de la institución burocrática y aséptica de la prisión.
- La perspectiva foucoliana- que ya es un hito dentro del análisis del control social- sobre este proceso es que, lejos de producirse por motivos éticos o morales, su causa es el aumento de la eficacia de la pena.
El control social
- El orden social como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la violencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social.
- En ese sentido, el derecho y la paz, como aspiración o componentes de tal orden conviven en situación inestable con las violaciones al derecho y con la violencia para imponerlo.
- El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la sociología norteamericana de las dos primeras décadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo de conductas acorde con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercían entre sí y sobre los órganos de gobierno que creaban.
- Esta idea de control social "de abajo hacia arriba" no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control.
- En una acepción amplia, el control social responde a la pregunta de cuáles son los elementos, positivos y negativos, que mantienen una sociedad. En su acepción estricta, supone la definición de la desviación y la reacción a la misma.
- El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.
- Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, la profesión, etc.; mientras que agencias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas.
- El uso originario del término control social se remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.; encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia norteamericana.
- La paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano Edward Ross, quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización social.
+ Las normas sociales pueden ser agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad:
• Normas penales: son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones...). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.
• Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.
• Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.
• Moral individual: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en una hamburguesa. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía.
La revolución
- La voluntad del hombre puede modificarse ella misma o actuar eficazmente en la producción de los fenómenos sociales, activando la evolución, es decir, efectuando revoluciones.
- En evolución y revolución no veamos dos cosas diametralmente opuestas, como luz y obscuridad o reposo y movimiento, sino una misma línea trazada en la misma dirección; pero tomando unas veces la forma de curva y otras veces la de recta.
- La revolución podría llamarse una evolución acelerada o al escape, algo así como la marcha en línea recta y con la mayor velocidad posible.
- "Los pueblos se educan en las revoluciones" (Lamartine); "Siempre hay algo bueno en toda revolución" (Chateaubriand); "Lo malo de las revoluciones pasa; lo bueno queda".
En todo movimiento popular se sabe dónde se empieza, no dónde se acaba. y vencidos.
Economía y derecho:
- Según algunos teóricos, la economía sería una parte del derecho o fuente del derecho.
- Además se precisa que la economía debiera ser considerada como parte del derecho o fuente del derecho.
- Otra teoría sostiene que debe aplicarse y estudiarse en forma separada el derecho de la economía, lo que se sustentaría en que cada una de las mencionadas constituye una carrera profesional diferente, y ésto trae como consecuencia que son áreas del saber diferentes, la una de la otra, es decir, existe la carrera profesional de derecho, al igual que existe carrera profesional de economía.
- Otro fundamento para precisar que estos temas son diferentes entre sí, es que en el derecho se forma a los estudiantes para elaborar documentos distintos, a los elaborados por parte de los economistas.
- El Derecho económico: es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para
planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.
- Derecho y poder
- Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena.
- En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos.
- Derecho y poder son dos conceptos íntimamente vinculados y en tensión permanente. En el intento de descifrar cuál de ellos prevalece, su estudio sigue alimentando el debate de dos paradigmas políticos contrapuestos: la democracia constitucional y las llamadas democracias plebiscitarias
- Derecho y poder son dos caras de la misma moneda. Una sociedad bien ordenada necesita de uno y otro. Allá donde el derecho es impotente, la sociedad corre el riesgo de caer en la anarquía; allá donde el poder no está controlado, corre el riesgo opuesto del despotismo.
- La norma necesita el poder para ser efectiva, y el poder de hecho necesita la obediencia continuada al mando y a las reglas que de él se derivan para ser legítimo.
- El poder sólo es legítimo cuando también es efectivo, como afirmaba Weber; pero también como lo expresa Kelsen sólo el poder legítimo es efectivo. Poder y legitimidad corren uno tras otro.
Funciones de la sociología del derecho
- La función científica de la sociología jurídica:
La sociología jurídica, respecto al derecho, y para serle útil a éste, debe tratar de cumplir una doble finalidad, Una función científica, y una función práctica.
La función científica o teórica de la sociología jurídica está en saber antes que en su "aplicación". Pero es un saber sometido a ciertas condiciones. Razonado, sistematizado (ligado). No, un saber intuitivo (o de puro buen sentido).
- El conocimiento:
Muchos juristas le piden a la sociología jurídica saber cómo pasan las cosas de la realidad, corresponde a esta disciplina disipar las causas que perturban el conocimiento que el derecho acumula por su propia naturaleza. Le corresponde restituir o echar luz sobre la importancia del derecho cotidiano, del derecho no contencioso, sobre la gran diversidad de las prácticas y los asuntos, sobre la inmensa inefectividad de las leyes.
- La función practica de la sociología jurídica:
- La sociología jurídica podría contentarse con ser una ciencia pura que tiene su razón de ser en la función científica. Sin embargo, tiene la preocupación de ser algo mas, de ser una ciencia aplicada, de asumir una función practica, y esto explica porque al estar al lado de los juristas, siente necesidad de serles útil.
- Las aplicaciones de la sociología jurídica, están ligadas con dos artes tradicionales del derecho dogmático. El arte de juzgar (la jurisdicción) y el arte de legislar, y también aunque e menor medida, con el arte de contratar (lo que los juristas llaman la práctica extrajudicial).